CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º
La «ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO» se constituye en el Centro Docente «Nuestra Señora del Buen Consejo» al amparo del Art. 22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, sobre el Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes y los demás textos legales complementarios.
Artículo 2º
El domicilio de la Asociación se fija en el mismo Centro Docente «Nuestra Señora del Buen Consejo», calle Juan Montalvo 30 de Madrid (C.P. 28040).
El cambio de domicilio, aprobado por simple acuerdo de la Junta Directiva, no implica cambio de los presente Estatutos.
Artículo 3º
Se constituye la Asociación por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar, por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar los actos y otorgar todos los contratos convenientes para sus fines.
El ámbito de actuación de la Asociación queda circunscrito al Municipio de Madrid, careciendo la misma de ánimo de lucro.
Artículo 4º
La Asociación tendrá como fin primordial actuar como colaboradora y mediadora entre los Asociados y la Comunidad Educativa, y servir de enlace entre los Asociados y la Administración, mediante el desarrollo de los siguientes cometidos:
· Asistir a los Asociados en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
· Colaborar en las actividades educativas del Centro.
· Promover la participación y asistir a sus Asociados en el ejercicio de sus derechos, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
· Facilitar la representación y participación de sus Asociados en el Consejo o Consejos Escolares y otros órganos de participación.
· Promover actividades y servicios asistenciales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, de previsión social, etc., para las familias asociadas.
· Cooperar con la Comunidad Educativa para que ésta sea fiel reflejo del ideario agustiniano del Centro.
· Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades, federaciones, y confederaciones con finalidades comunes.
· En general, cuantos servicios y actividades constituyan el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5º
Serán socios los Padres, Madres o Tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, aceptando expresamente los Estatutos de la misma.
Artículo 6º
Se pierde la condición de socios y se causa baja en la Asociación por:
a) Renuncia del interesado.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado en votación secreta, cuando la conducta del asociado hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
c) Por falta de pago de la cuota establecida por la Asamblea General. En casos especiales la Junta Directiva podrá eximir temporalmente del pago de la cuota.
d) Incumplimiento de las obligaciones que imponen los presente Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
e) Dejar de ser sus hijos o pupilos alumnos del Centro.
Las causas que se especifican en los apartados b) y d) deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva. Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
Artículo 7º
Son derechos de los Socios:
· Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
· Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
· Tomar parte en las actividades de la Asociación.
· Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
· Elevar propuestas a la Junta Directiva.
· Los detallados en el art. 21 de la L.O. 1/2002.
Artículo 8º
Son deberes de los Socios:
· Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presente Estatutos.
· Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.
· Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
· Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2002.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º
La Asociación estará regida por:
· La Asamblea General.
· La Junta Directiva.
Artículo 10º
La Asamblea General ostenta la representación máxima de la Asociación.
Artículo 11º
La Asamblea General está constituida por todos los asociados y se reunirá:
· Con carácter ordinario, durante el primer trimestre del curso escolar. En dicha reunión se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de Actividades, las Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto Anual.
· Con carácter extraordinario, por convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo soliciten en escrito dirigido al Presidente, con el orden del día a tratar, un número de socios no inferior al 10%. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
La citación para cualquier reunión de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse por la Junta Directiva, con un plazo de quince días, como mínimo, anterior a la fecha en que haya de celebrarse.
La citación para la Asamblea General se hará mediante:
a) Notificación individual.
b) Boletín social.
c) Tablón de anuncios del Centro Escolar.
La convocatoria llevará expreso el orden del día con los asuntos a tratar.
A todas las Asambleas se invitará al Director del Colegio, con voz pero sin voto, quien, en su caso, podrá delegar en otra persona.
Artículo 12º
La Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando exista mayoría de socios, y treinta minutos después, en segunda convocatoria, con cualquier número de socios asistentes.
El Asociado que, no pudiendo acudir a la Asamblea, desee delegar su representación, deberá rellenar la correspondiente ficha de delegación en las oficinas de la Asociación, acompañando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, al menos cinco días antes de la fecha fijada para la Asamblea.
Artículo 13º
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, con mayoría simple de votos de los presentes o representados, las siguientes:
· Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
· Examinar la actuación de la Junta Directiva para su aprobación o reprobación.
· Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas correspondientes a la liquidación de los mismos, la Memoria y el Balance, si procediera.
· Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, con mayoría cualificada de votos que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de los asistentes con derecho a voto, las siguientes:
· Modificación de los Estatutos.
· Disolución de la Asociación.
· Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
· Disposición o enajenación de bienes.
· Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
· Aquellas otras que se deriven de su naturaleza como órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón de su importancia o trascendencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14º
La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación, y para ello gozará de las más amplias facultades, salvo aquellas asignadas especialmente a la Asamblea General.
Artículo 15º
La Junta Directiva estará formada por:
· Presidente.
· Vicepresidente.
· Secretario.
· Vicesecretario.
· Tesorero.
· Vicetesorero.
· Vocales. El número que se considere necesario para llevar a cabo las actividades que surjan en el seno de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán superar el número de diecisiete.
Artículo 16º.
Corresponde a la Junta Directiva:
· El gobierno de la Asociación.
· Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del día de las mismas.
· Crear comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades correspondientes.
· Elaborar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación, así como la Memoria y el Balance si procede.
· Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
· Formalizar la baja de los asociados conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
· Interpretar los presentes Estatutos.
· Estudiar la constitución de Federación o integración de la Asociación en alguna de las ya constituidas, y presentar la propuesta a la Asamblea General para su aprobación.
· Cualesquiera otras no reservadas a la Asamblea General.
Artículo 17º
Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser mayor de edad, en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y estar al corriente en el pago de cuotas, derramas y demás aportaciones sociales.
Artículo 18º
Los miembros de la Junta serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
· Socios que libremente lo soliciten.
· Socios presentados por la Junta General.
· Socios presentados por diez o más asociados.
· Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 19º
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de 4 años. Todos los miembros podrán ser reelegidos.
La renovación de los miembros de la Junta Directiva se hará por mitad cada dos años, llevándose a cabo conforme al siguiente orden:
a) La primera renovación será la de:
· El Vicepresidente
· El Secretario
· El Vicetesorero
· Los Vocales con número impar
b) La segunda renovación será:
· El Presidente
· El Vicesecretario
· El Tesorero
· Los Vocales con número par
Artículo 20º
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
Artículo 21º
Las personas designadas para el desempeño de las funciones dentro de la Junta Directiva cesarán por alguna de las siguientes causas:
· Cuando se pierda la condición de asociado.
· Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General.
· Por expiración del mandato.
· Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
· Ausencia injustificada a más de un tercio de las reuniones de la Junta.
Artículo 22º
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante, ésta designará al socio que debe reemplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.
La duración de su nombramiento finaliza al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.
Artículo 23º
En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca el nombramiento de la nueva Junta Directiva.
Artículo 24º
La Junta Directiva debe reunirse como mínimo una vez al mes en período lectivo, convocada por el Presidente, y con carácter extraordinario, a instancia de tres de sus miembros, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la Dirección del Centro.
En su convocatoria se contendrá el Orden del día de los asuntos a tratar y deberá anunciarse con una antelación de cinco días naturales mediante papeleta personal.
A las reuniones de la Junta Directiva se invitará al Director del Colegio, con voz pero sin voto, quien, en su caso, podrá delegar en otra persona.
En períodos no lectivos, y para el caso de que surgieran cuestiones de carácter urgente, el Presidente podrá designar una comisión de entre los miembros de la Junta Directiva, para resolver y decidir sobre ellos.
Artículo 25º
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 26º
La Asociación tendrá como Consejero a la persona que designe la Titularidad del Centro, que cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
DEL PRESIDENTE
Artículo 27º
Corresponde al Presidente:
· La representación legal de la Asociación.
· Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del día de las mismas.
· Presidir y dirigir las reuniones de los órganos de Gobierno de la Asociación.
· Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
· Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
· Adoptar resoluciones de urgencia debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
· En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
· Cualquiera otro que oportunamente le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 28º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y tendrá las mismas atribuciones que él. También colaborará en cuantas funciones le delegue o encomiende, e impulsará y coordinará el funcionamiento de las Comisiones o Vocalías que se creen en el seno de la Junta Directiva.
DEL SECRETARIO
Artículo 29º
Corresponde al Secretario:
· Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, extendiendo y firmando las Actas de las mismas consignándolas en el oportuno Libro.
· Cursar las convocatorias para reuniones y asambleas.
· Contestar la correspondencia oficial de la Asociación.
· Ser depositario del archivo de documentos.
· Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
· Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
· Redactar la Memoria anual de las actividades de la Asociación en unión del Tesorero.
· Expedir las certificaciones que sean pertinentes sobre acuerdos y actos de la entidad con el visto bueno del Presidente.
· Llevar los asuntos administrativos de la Asociación.
Artículo 30º
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además de colaborar con él en cuantas atribuciones le encomiende o delegue.
DEL TESORERO
Artículo 31º
Son funciones del Tesorero:
· Autorizar con su firma mancomunada con la del Presidente o la del Vocal o vocales designados, los cheques, documentos de pagos y cobros en general.
· Custodiar los documentos relativos a cobros y pagos de la Asociación y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
· Ingresar las cantidades recaudadas por todos los conceptos en las cuentas de la Asociación.
· Formular los proyectos de presupuestos e ingresos y gastos que han de someterse a la Junta Directiva para su aprobación posterior en la Asamblea.
· Y, en general, cuantos asuntos de orden económico y financiero deba conocer o resolver la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 32º
En los casos de ausencia del Tesorero, será sustituido por el Vicetesorero con iguales atribuciones, además de colaborar con él en cuantas atribuciones le encomiende o delegue.
DE LOS VOCALES
Artículo 33º
Los Vocales:
· Asistirán con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y ejecutarán las funciones que les sean encomendadas.
· Presidirán las reuniones de los asociados que integren las vocalías o comisiones, transmitiendo a la Junta los acuerdos tomados, consiguiendo las autorizaciones pertinentes para su ejecución.
· Realizar aquellas actividades o funciones concretas que la Junta Directiva acuerde o delegue en ellos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
· Las cuotas y aportaciones de socios, periódicas o extraordinarias, acordadas por la Asamblea General.
· Los rendimientos del capital que produzcan sus bienes.
· Las donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
· Las subvenciones a las que pudiere tener derecho por parte de Organismos Públicos, Estatales, Autonómicos, Locales, de la Comunidad Europea o de cualquier otro estamento.
· Cualquier otro recurso lícito.
A los efectos oportunos se hace constar que la Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el 31 de agosto.
Artículo 35º
Para contribuir al sostenimiento de la Asociación, los Asociados abonarán una cuota social que se establecerá anualmente en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
Artículo 36º
Se establece como presupuesto anual inicial el de DIECIOCHO MIL (18.000,-) EUROS.
Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.
Artículo 37º
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados. Su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
Artículo 38º
Los fondos de la Asociación serán depositados en un Banco o Caja seleccionado por la Junta Directiva. Para el manejo de las cuentas bancarias deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de dos de los miembros designados para retirar cualquier cantidad.
Artículo 39º
La administración de la Asociación se regirá por presupuesto de INGRESOS y GASTOS.
Artículo 40º
La Asamblea General designará dos censores de cuentas para que emitan informes sobre la liquidación presupuestaria subsiguiente.
Artículo 41º
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo, la Asociación tendrá un Libro de Actas donde figurarán las corres-pondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42º
Para la modificación de los Estatutos será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes y representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
Artículo 43º
La Asociación se disolverá:
· Por acuerdo de la Asamblea General y en los demás casos previstos por la Ley.
· En la Asamblea general será preceptivo el nombramiento de una Junta Liquidadora que, en sustitución de la Junta Directiva, se encargue de la dirección de la Asociación hasta la completa liquidación de la misma.
· El haber líquido resultante de la disolución de la Asociación se destinará a obras benéficas o sociales que consten en el acuerdo de disolución, preferentemente relacionadas con la Entidad Titular del Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Previo acuerdo de la Asamblea General, la Asociación podrá agruparse o federarse con otras asociaciones de Padres de Alumnos de la zona para un mejor cumplimiento de sus fines.